Por unanimidad, los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), consideraron que la negativa a interrumpir el embarazo de mujeres que ha sido violadas constituye un ataque a sus derechos reproductivos.
Por lo que la SCJN declaró que las instituciones públicas de salud no pueden negarse a practicar el aborto a las mujeres víctimas de violación que así lo soliciten.
El criterio fue emitido al resolver un amparo promovido por los padres de una menor de edad, quien fue violada y quedó embarazada de su violador, por lo que asistió al Hospital General de Cuernavaca, Morelos a solicitar un aborto, pero el hospital se negó a practicarle un legrado, pese a que el feto presentaba hidrocefalia, una alteración congénita grave.
El fallo de la Corte concedió el amparo a los padres y a la menor, quienes tendrán acceso a los recursos del Fondo de Atención y Reparación Integral de Víctimas para resarcir el daño.