A más tardar el día 20 de diciembre, los trabajadores de base, confianza, sindicalizados, eventuales, comisionistas, vendedores y semejantes deberán recibir el pago del aguinaldo.
Los patrones se encuentran obligados a cubrir este pago que “es un derecho irrenunciable y bajo ninguna circunstancia el patrón puede argumentar problemas para no pagarlo o reducir el importe del mismo”, aseguró l titular de titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Roberto Campa Cifrián.
Recuerda que el monto de tu aguinaldo mínimo debe ser equivalente a 15 días de salario.
Así mismo, Campa Cifrián explicó que es importante que sepas que los empleadores deben pagarlo en efectivo o a través de medios electrónicos y no está permitido hacerlo por medio de mercancías, vales o cualquier otro signo representativo que sustituya la moneda.
De igual forma, si no tienes un contrato firmado o eres eventual, también tienen derecho a recibir aguinaldo, ya que la existencia de un contrato o de una relación laboral, se presume desde el momento en el que existe alguien que presta un trabajo personal y alguien que lo recibe.
Por si alguna razón no te dan tu aguinaldo, los patrones pueden hacerse acreedores a una multa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo; es decir, una sanción de 50 a cinco mil veces el valor de las Unidades de Medida y Actualización que va desde los cuatro mil 30 hasta los 403 mil pesos.
Así que si eres trabajador, tienes un año a partir del 21 de diciembre para reclamar el pago de su aguinaldo, así lo señaló la titular de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), Alejandra Negrete.
Finalmente la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo pone a disposición los teléfonos 01 800 7172 942 y 01 800 9117 877 para toda la República Mexicana, para cualquier duda y/o orientación.
Con información de Animal Político