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Adiós a las pensiones de los expresidentes

Este 5 de noviembre algo destacó en el Diario Oficial de la Federación y es que, las pensiones a los expresidentes mexicanos llegaron a su fin.

“Ningún servidor público recibe una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación”, así se anunció en la edición de este día del Diario Oficial de la Federación, donde hubo un cambio en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

Asimismo no se cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que estas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Con estos anuncios se oficializan dos cosas: que los ex presidentes ya no tendrán pensión y que los funcionarios públicos no podrán ganar más que el presidente de la nación.

Sin embargo, esta ley también señala que “todo servidor público puede recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, proporcional a sus responsabilidades”.

Por lo que en el caso de las remuneraciones, estas quedarán sujetas a ciertas condiciones como Anualidad, Reconocimiento del desempeño, Equidad, Fiscalización, Igualdad, Legalidad, Transparencia y Rendición de cuentas.

Así quedaría cada principio rector:

Anualidad: la remuneración se determina para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo.

Reconocimiento del desempeño: Se aplican bonos de reconocimiento al cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes.

Equidad: La remuneración será proporcional a la responsabilidad del puesto.

Fiscalización: La remuneración debe ser sujeta a vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes.

Igualdad: La remuneración compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos.

Legalidad: La remuneración es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución, esta Ley, el Presupuesto de Egresos, los tabuladores y el manual de remuneraciones correspondiente.

Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad.

Con información de Noticieros Televisa

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