A partir de una iniciativa del diputado Julio Espín Navarrete, que fue dictaminada por la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, el Congreso del Estado modificó el concepto de violación para ampliar la protección al desarrollo de las niñas y los niños de Morelos. En su documento, la Comisión Dictaminadora aceptó agregar que será violación cuando se introduzca cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril vía anal o vaginal, pero únicamente con fines lascivos o erótico sexuales. La precisión, explicaron los dictaminadores, obedece a que actualmente a menores de edad les pueden introducir para tratamientos de salud algún objeto por dichas vías, y de quedar imprecisa la reforma, los médicos podrían ser juzgados por dicho acto, “es por ello que se debe de especificar que dicha conducta se cometa con fines lascivos o erótico sexuales”. El dictamen reforma el primer párrafo del artículo 154 del Código Penal para el Estado de Morelos, para quedar como sigue: ARTÍCULO 154.- Se aplicará la pena privativa de libertad prevista en el artículo 153, cuando el agente realice cópula, o introduzca cualquier elemento o instrumento distinto vía vaginal o anal con fines lascivos o erótico-sexuales con persona menor de doce años de edad o que no tenga capacidad para comprender, o por cualquier causa no pueda resistir la conducta delictuosa. El documento aprobado en la parte final del pasado periodo ordinario de sesiones, destaca que la modificación está orientada a proporcionar condiciones jurídicas para garantizar el correcto desarrollo de los niños y niñas del estado de Morelos, al mismo tiempo salvaguardando de manera clara los derechos humanos de este importante sector de la población, tal cual lo mandata la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en su artículo 1°.
|
in Política