Plantea el diputado Mario Alfonso Chávez Ortega reformas a favor del desarrollo integral infantil.
El coordinador del Grupo Parlamentario del PRI, diputado Mario Alfonso Chávez Ortega, presentó ante el pleno del Congreso del Estado la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 inciso e) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, con la finalidad de garantizar el interés superior de las niñas y niños morelenses.
Al exponer el instrumento parlamentario, el legislador priista aseguró que establecer el interés superior de la niñez en el marco jurídico constitucional, obligaría al Estado a velar y hacer cumplir con este principio en todos los ordenamientos y políticas públicas, y garantizar de manera plena todos sus derechos, otorgando facilidades a los particulares para que coadyuven en su cumplimento.
Mario Chávez explicó que el interés superior de la niñez es el conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente con el máximo de bienestar posible.
Ello implica satisfacer las necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; además, con este principio se desarrollará y guiará el diseño, la ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez, indicó.
El diputado Chávez Ortega dijo que por ello es fundamental construir desde el Legislativo el marco legal necesario en materia de protección y atención de la infancia, con fundamento en nuestra Carta Magna y en los respectivos instrumentos internacionales, a fin de proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes del estado de Morelos.
Recalcó que, mediante esta reforma, cuya iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para su análisis y dictamen, el Estado se vería obligado, desde la Constitución Local, a adoptar las políticas públicas que aseguren la protección de la niñez y el ejercicio de sus derechos, además de implementar las medidas legislativas necesarias para el logro de este objetivo.
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BOLETÍN LIII – 1090 |