El H. Congreso del Estado de Morelos aprobó reformas al Código Familiar para el Estado de Morelos, gracias a la iniciativa del diputado Julio Espín Navarrete, con el propósito de dar a la ciudadanía la oportunidad de obtener el testamento público de forma fácil, ágil y segura.
En la sesión ordinaria de hoy, los legisladores dieron aprobación al dictamen acerca de la reforma a los artículos 642, 643, 646, 647, 653 y 656 del Código en cuestión, para eliminar la presentación de testigos como requisito para otorgar testamento.
Al hacer uso de la palabra, el diputado Julio Espín Navarrete, presidente de la Junta Política y de Gobierno, mencionó que con estas reformas tendrán una norma más eficaz para que el testador disponga de forma libre de sus bienes y derechos y que la propiedad de estos se transmita a las personas, herederos y/o legatarios, sin complicaciones.
Asimismo, detalló que la sucesión por causa de muerte se deberá tramitar judicialmente o ante un notario en caso de que exista un testamento público o privado declarado válido judicialmente y los juzgados familiares atienden un 30 por ciento de trámites de sucesión intestamentaria, “es decir, de sucesiones en donde no se otorgó testamento, y en muchos de los casos esta circunstancia es por la dificultad que reviste presentar tres testigos idóneos ante notario público”.
Espín Navarrete aseguró que la problemática de reunir a las cinco personas, (tres testigos, testador y notario) y que cualquier inobservancia en la forma puede tener graves consecuencias sobre la validez del acto, de tal forma que la mayoría de nulidades en los testamentos se ha dado en función de los testigos, que nada tiene que ver con la voluntad del testador.
Señaló que al eliminar dicho requisito evitarán que el testador busque testigos que concurran al otorgamiento, lo que se dificulta sobre todo en casos de urgencia, además de que se facilitará el levantamiento del testamento, toda vez que bastaría que el testador se presente ante notario o este concurra a su domicilio y reciba en el acto el dictado de las respectivas disposiciones testamentarias.